Vivienda e hipoteca
Uso de la vivienda en el divorcio cuando los hijos ya son mayores
Por Enrique Zarza, abogado ICAM nº 68.400 · Publicado el 9 de octubre de 2026 · Revisado por Enrique Zarza el 9 de octubre de 2026
Convivir con un hijo mayor dependiente no atribuye automáticamente un uso indefinido: alimentos, uso y propiedad son preguntas distintas.
Vivir con un hijo mayor no decide todo
Si un hijo sigue en la vivienda familiar después de cumplir dieciocho años, conviene distinguir tres preguntas: quién necesita alimentos, quién puede usar la casa y quién es su propietario. Sus respuestas no son necesariamente iguales.
La convivencia con un hijo mayor económicamente dependiente no permite aplicar sin más la regla de uso prevista para hijos menores. Tampoco convierte la vivienda en propiedad de quien permanece en ella ni garantiza una ocupación indefinida.
Qué cambia al alcanzar la mayoría de edad
El artículo 96 CC regula el uso familiar y contempla circunstancias específicas. Extinguido el uso previsto para menores, las necesidades de vivienda de quienes carecen de independencia económica se atienden conforme a las reglas de alimentos entre parientes.
La norma también contiene previsiones para hijos en situación de discapacidad que requieren su propio examen. No debe trasladarse esa regulación a cualquier dificultad económica o educativa sin valorar sus presupuestos.
Si ya existe una sentencia, hay que leer su contenido, duración y condiciones. Cumplir una edad o terminar unos estudios no autoriza a cambiar cerraduras o desalojar unilateralmente a quienes ocupan la vivienda.
Las necesidades de cada cónyuge
Además de los alimentos del hijo, puede ser necesario estudiar si alguno de los cónyuges puede pedir una atribución temporal del uso por su propia situación. Deben valorarse titularidad, alternativas habitacionales, recursos y los criterios jurídicos aplicables.
No hay un número universal de años que corresponda por estar desempleado, tener peor salud o vivir con un hijo mayor. Una petición de duración debe explicarse con hechos, documentos y fundamento, no con una cifra copiada de otro asunto.
Propiedad y régimen económico
La casa puede ser ganancial, privativa, de ambos por cuotas o arrendada. Para saberlo revisamos escritura, capitulaciones, adquisiciones y financiación. Tener una vivienda al cincuenta por ciento no convierte todo el patrimonio en gananciales.
El uso y el reparto patrimonial son cuestiones distintas. La atribución de uso no equivale automáticamente a una adjudicación de propiedad; una venta o división debe considerar también los derechos y restricciones que existan.
Ejemplo hipotético
Dos cónyuges son copropietarios de su vivienda en separación de bienes. Un hijo mayor continúa estudiando y convive con uno de ellos, que dispone de menos ingresos.
La propuesta debe estudiar alimentos del hijo, necesidades de ambos cónyuges y posible regulación temporal del uso. No basta afirmar que el hijo sigue en casa para asegurar el mismo resultado que en un supuesto con menores.
Gastos, hipoteca y vida diaria
Es útil separar suministros ligados a la ocupación, cargas de la propiedad y obligaciones del préstamo. Su tratamiento depende del título, los acuerdos, la resolución y el fundamento de cada partida.
No debe suponerse que quien usa la vivienda pasa a deber toda la hipoteca o que el otro deja de responder ante el banco. Uso familiar y relación con el acreedor son planos diferentes.
Si se negocia una solución, define pagos, vencimientos, comprobación y posibles regularizaciones. Una frase como «se harán cargo de los gastos» suele ser insuficiente cuando no identifica conceptos ni responsables.
Documentación para preparar la propuesta
- Escritura o alquiler y documentación registral pertinente.
- Capitulaciones y documentos sobre régimen aplicable.
- Préstamo, saldo, recibos y garantías existentes.
- Resolución o acuerdo previo sobre uso y gastos.
- Situación económica y alternativas de vivienda de ambos.
- Convivencia, formación, recursos y necesidades del hijo mayor.
El presupuesto debe evitar contar dos veces la misma necesidad habitacional. Explica qué se pide como alimentos y qué se propone como uso de vivienda, con su fundamento propio.
Una salida patrimonial viable
Si la casa es común, puede ser útil valorar venta, adjudicación a una parte u otra solución compatible con los derechos existentes. Habrá que estudiar valor, costes, financiación y calendario.
Cuando se pretende liberar a una persona del préstamo, debe comprobarse la aceptación del acreedor y la operación necesaria. Un convenio entre cónyuges no garantiza por sí solo la salida del deudor frente al banco.
Qué revisar antes de comprometer un plazo
Relaciona la duración propuesta con las necesidades, los recursos y los cambios previsibles que sean acreditables. Debe quedar claro cuándo termina el uso, cómo se entregará la vivienda y qué ocurre con bienes, llaves y gastos.
Si necesitas organizar una vivienda familiar en Estepona y tus hijos ya son mayores, podemos estudiar una propuesta que distinga dependencia económica, uso, propiedad y préstamo.
Fuentes: Código Civil, arts. 93, 96 y 142 y siguientes; reglas patrimoniales y de obligaciones según el caso.
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Contenido general e informativo. Los ejemplos son hipotéticos y no sustituyen el análisis de tu caso.